Resolución 1473/2020
Fecha de publicación | 28 Mayo 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-202064252174-APN-DGD#MT obra Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2020 y escala salarial que luce en el RE-2020-64252268-APN-DGD#MT del EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resulta de aplicación a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que respecto a lo pactado en el segundo párrafo del Artículo 32 que se modifica a través del Artículo Tercero del acuerdo referido, las partes deberán estarse a lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Qué, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo en lo referente a la materia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de...
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