Resolución 14728-2004

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Comisión Nacional de Valores

RESOLUCION N° 14728

BUENOS AIRES, 12 de Febrero de 2004

VISTO el Expediente N° 1576/2003 caratulado BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO S/Reglamentación de la Sección de Cotizaciones de Acciones PyMES, donde consta la presentación que efectuara en su momento la referida Entidad, solicitando la aprobación de la Reglamentación de la Sección de Cotización de Acciones PyMES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de Diciembre de 2003 la referida Entidad bursátil presentó, para su aprobación por este Organismo, el Texto de la Resolución de Consejo Directivo N° 14 - 2003, en la que se determinaran los requisitos y procedimientos necesarios, que permitirían la cotización de Acciones PyMES en tal jurisdicción.

Que resultó de los respectivos análisis que se implementaran en su oportunidad respecto de la citada normativa, la procedencia de formularle a la entidad bursátil, una observación de carácter formal, al haberse detectado un error de transcripción.

Que habiéndosele hecho saber a la entidad remitente sobre tal circunstancia, procedió ella a corregir el defecto formal advertido, aportando a los efectos de su corroboración, un nuevo texto de la Reglamentación, en el que se aprecia tal corrección.

Que el texto de la Reglamentación que se ha sometido al análisis de este Organismo a los fines de su aprobación -el que se encuentra agregado a los antecedentes a fs. 64/76- fue considerado en la Reunión del Consejo Directivo de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO de fecha 09 de Diciembre de 2003, al darse tratamiento al Punto 7) “Varios” It. a) de la pertinente “Orden del Día”, de lo que da cuenta en lo pertinente, el Acta de Reuniones de dicho órgano N° 14 - 2003 correspondiente a aquella fecha.

Que la referida Reglamentación se adecua a la específica normativa que tiene establecida sobre el particular esta COMISION NACIONAL DE VALORES, en el Libro 1 Capítulo VI Artículos 32 a 39, conforme al texto dado por Resolución General 368, razón por la cual no existen en la actualidad, objeciones que formular sobre los extremos de aquella.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° inciso e) de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° Aprobar la Reglamentación de la Sección de Cotización de Acciones PYMES de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, de acuerdo al Texto que corre agregado a fs. 64/76.
ARTICULO 2 Notificar lo expuesto en el Artículo precedente a la citada Bolsa de Comercio, haciéndole saber asimismo, que deberá efectuar la publicación de la Reglamentación aprobada, en el Boletín Oficial que corresponda a su Jurisdicción, así como en su propio órgano de publicaciones.
ARTICULO 3 Regístrese y oportunamente, archívese.-

HUGO RAUL MEDINA

Presidente

REGLAMENTACION DE LA SECCION DE COTIZACION DE ACCIONES PYMES

SECCION DE COTIZACION

Artículo 1°

Créase la sección de cotización de acciones emitidas por sociedades anónimas que califiquen como pequeñas y medianas empresas (“Pymes”) conforme a las Resoluciones 401/89, 208/93 y 52/94 y sus modificatorias del Ministerio de Economía de la Nación.

CONDICIONES

Artículo 2°

Las sociedades que soliciten la autorización para cotizar en esta sección deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Poseer una organización administrativa que les permita atender los requerimientos de información contenidos en esta Resolución y demás disposiciones aplicables; b) Compromiso de permanecer en el régimen de cotización al menos durante cinco años, contados desde la fecha de la admisión de sus acciones a tal régimen, aprobado por asamblea.

DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES

Artículo 3°

Las sociedades deberán presentar la documentación e informaciones indicadas en el Anexo I, y el prospecto cuyo modelo se incluye en Anexo II.

COMUNICACION A LA CNV

Artículo 4°

Autorizada la cotización, la Bolsa de Comercio de Rosario comunicará a la Comisión Nacional de Valores, y le remitirá copia del prospecto.

DISTRIBUCION INICIAL Y NEGOCIACION

Artículo 5°

Las sociedades deberán realizar una distribución pública inicial de acciones a través de un aumento de capital ofrecido en suscripción, que deberá llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses de otorgada la autorización para cotizar. El ofrecimiento se deberá hacer por uno de los siguientes procedimientos: a) Distribución pública por intermedio de agentes o sociedades de bolsa colocadores; b) Venta en el mercado bursátil a través de operadores habilitados.

Los accionistas de la sociedad identificados en el prospecto deberán comprometerse a no vender total o parcialmente sus tenencias accionarias en la sociedad, hasta después de transcurridos ciento ochenta (180) días del cierre del período de suscripción. A tal efecto, deberán inmovilizar sus tenencias.

PUBLICIDAD DE LA COLOCACION

Artículo 6°

En forma previa al ofrecimiento de las acciones, la sociedad deberá remitir para su publicación en el órgano informativo de la Bolsa, un aviso de suscripción que contendrá la información requerida por el artículo 82 del Reglamento de Cotización.

INFORMACION CONTABLE PERIODICA

Artículo 7°

Las sociedades deberán remitir a la Bolsa de Comercio de Rosario, para su publicación, la información contable periódica que se detalla en el Anexo III.

El régimen de información contable establecido en la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de cotización.

INFORMACION RELEVANTE

Artículo 8°

Las sociedades deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de la cotización de sus acciones. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la enumeración indicativa que contiene el Anexo IV.

La obligación de informar corresponde al representante legal de la sociedades, su directorio o, en su defecto, a los directores considerados individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.

La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la cotización de las acciones cuando se encuentre pendiente de difusión por la sociedad una información que pueda considerarse relevante en los términos de este artículo, aun cuando hubiera tomado estado público por otros medios. La Bolsa de Comercio de Rosario evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta la efectiva divulgación de la información relevante.

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS

Artículo 9°

Serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones del Reglamento de Cotización: artículo 5° (representante permanente); 9° (atribuciones de la Bolsa); 37, 38 y 41 (negociación en rueda reducida); 42 y 43 (causales de suspensión e interrupción de la cotización); 45 y 46 (causales de cancelación de la cotización); 48, 50, 51 y 52 (retiro de cotización); 59 (ingreso a cotización o aumento de capital condicionados).

Artículo 10°

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de esta sección.

PASES DE SECCION

Artículo 11°

Cuando las sociedades cuyas acciones cotizan en esta sección perdieran la calidad de Pymes, deberán pasar a las secciones general o especial de cotización de acciones, según el caso, dentro de los seis (6) meses de haberse advertido esa circunstancia. La Bolsa, previa conformidad de la Comisión Nacional de Valores y mediando razones fundadas, podrá otorgar una prórroga por un plazo no mayor de seis (6) meses.

REGISTRACION Y PUBLICACION DE LAS COTIZACIONES

Artículo 12°

La Bolsa de Comercio de Rosario registrará y publicará las cotizaciones de las acciones de esta sección en forma separada de las acciones admitidas a cotización en otras secciones.

ARANCELES

Artículo 13°

Será de aplicación la escala vigente de aranceles, con las bonificaciones que estableciere el Consejo Directivo.

VIGENCIA

Artículo 14°

Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO I SECCION DE COTIZACION ACCIONES PYMES

INFORMACION Y DOCUMENTACION INICIALES

  1. Acreditar que la sociedad es una empresa en marcha, y que posee una organización administrativa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR