Resolución 1471/2021

Fecha de publicación11 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el EX-2020-31721057- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma KAILUA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-37988529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-37988582- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que han acompañado el correspondiente listado de trabajadores afectados por la medida en la página 9 del IF-2020-31721962-APN-ATMP#MPYT del principal.

Que, por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-56140551-APN-ATMP#MT del EX-2020-56140354- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, conforme los términos allí establecidos.

Que han acompañado el correspondiente listado de personal afectado por la medida en la página 3 del IF-2020-56140551-APN-ATMP#MT del EX-2020-56140354- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones...

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