Resolución 147. RESOL-2019-147-APN-MPYT
Fecha de disposición | 01 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2019 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESOL-2019-147-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0326459/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de noviembre de 2017, la firma BIASSONI E HIJOS S.A.I.C.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tenazas de mano, de metal común, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del REINO DE ESPAÑA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8203.20.90.
Que por la Resolución N° 116 de fecha 1 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que a través de la Resolución Nº 15 de fecha 13 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se continuó la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de la investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente de la referencia para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO instruyó a la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la entonces citada Secretaría, para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.
Que con fecha 27 de septiembre de 2018, la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping estimando que se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que del Informe mencionado, se desprende que el margen de dumping determinado...
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