Resolución 147. RESOL-2018-147-APN-SECGT#MTR

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 147/2018

RESOL-2018-147-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43442305-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CINCO (5) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 958/92, establece que el servicio de transporte para el turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística y, solamente pueden transportar pasajeros cuyos datos deben quedar asentados en una lista de pasajeros.

Que la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS estableció el Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, conformado por la Región Norte, Patagonia, Cuyo y Litoral.

Que la Resolución N° 74 de fecha 27 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE aprobó el SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS para el transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en sus modalidades de servicio público, tráfico libre, ejecutivo, turismo nacional y regional.

Que la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE derogó la Resolución N° 382/05 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y estableció que las empresas que al momento de la entrada en vigencia de dicha norma se encontrasen inscriptas en Servicios de Turismo Regional pasarían de pleno derecho a incluirse en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR como empresas prestadoras de Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, hasta finalizar el plazo de vigencia de su inscripción.

Que en ese sentido, correspondería suprimir la referencia al Turismo Regional efectuada por la Resolución N° 74/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR señaló que con fecha 27 y 28 de abril de 2017 en la Reunión Técnica Preparatoria de la LI Reunión Ordinaria del Subgrupo de Trabajo N° 5 "Transporte del MERCOSUR" del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, la República Argentina, en su carácter de Presidencia Pro tempore del MERCOSUR, introdujo a la mesa de negociación la necesidad de la armonización de identificación de equipajes y personas transportadas bajo una norma común, al tiempo que presentó ante los demás países su normativa interna, la Resolución N° 74/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, obrante como Anexo VII del acta de dicha reunión.

Que con motivo de la LII Reunión Ordinaria del Subgrupo de Trabajo N° 5 "Transporte del MERCOSUR" del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de fecha 8 a 10 de noviembre de 2017, los países miembros ratificaron el interés de identificar el equipaje de modo de vincularlo a un pasajero determinado, con la finalidad de facilitar las acciones de control.

Que la República Federativa de Brasil manifestó que consideraba de gran interés los avances tecnológicos incorporados por la República Argentina en su normativa interna, por lo que sugirió trabajar en la elaboración de un proyecto de normativa regional, sobre la base de la adaptación a ese ámbito de los procedimientos de identificación presentados por la República Argentina.

Que, conforme lo expuesto, resulta oportuno sujetar los servicios públicos y de turismo, de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, a los acuerdos referidos al control de equipajes y encomiendas que oportunamente se arriben en el ámbito internacional.

Que la Resolución N° 74/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispuso que las empresas de transporte alcanzadas por la misma deberán identificar a todo equipaje despachado en bodega o transportado con los pasajeros mediante el marbete correspondiente, según el tipo de despacho del que se trate, caso contrario el bulto no podría ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna.

Que a los fines de identificar el equipaje, esa norma estableció como medidas de seguridad a la faja, para los paquetes o encomiendas, y al marbete o etiqueta...

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