Resolución 147-E. Letras del Tesoro en Garantía. Emisión.

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 147-E/2017

Letras del Tesoro en Garantía. Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-13419240-APN-DDYME#MEM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 882 de fecha 21 de julio de 2016, 32 de fecha 12 de enero de 2017 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191 se crea el Fondo Fiduciario Público denominado "Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables" en adelante, "FODER", estableciéndose, entre otras cuestiones, que el mismo se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con los alcances y limitaciones establecidos en dicha ley y sus normas complementarias.

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 882 de fecha 21 de julio de 2016 se sustituye el inciso 2 del Artículo de la Ley N° 27.191, designándose al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR como fiduciario, aclarando que el fiduciario podrá ser sustituido por decisión del fiduciante, y que serán beneficiarias las personas humanas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA que sean titulares de un proyecto de inversión con los alcances definidos en el Artículo 8° de la Ley N° 26.190 que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 882/16 se faculta al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía (las "Letras") al FODER, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, hasta alcanzar un importe máximo de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas conforme lo determine dicho Órgano Coordinador, contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las Letras cedidas a favor del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los Artículos 3° y 4° de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR