Resolución 147 - E. Apruébase texto del Contrato de Fideicomiso del 'Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables'.

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
SecciónResoluciones

Resolución 147 - E/2016

Apruébase texto del Contrato de Fideicomiso del "Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables".

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0346070/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 822 de fecha 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.191 se modificó y complementó el "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica", establecido por la Ley N° 26.190 y se creó el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

Que mediante el Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentó dicho Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica establecido a través de las Leyes citadas precedentemente.

Que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se conforma como un Fideicomiso de Administración y Financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 1°, Artículo de la Ley N° 27.191, el FODER tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Que la citada norma, modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, designa al ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario, sin perjuicio de la facultad del fiduciante de disponer su sustitución.

Que serán beneficiarias del FODER las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que sean titulares de un proyecto de inversión en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 26.190, que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que para cumplir con su...

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