Resolucion 147

Fecha de publicación18 Marzo 2008
Fecha de disposición18 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31368

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 17/2008

Registro Nº 138/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.228.087/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.228.087/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa Metrovías SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo se celebra en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA), creada por el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 'E', del cual son las mismas partes signatarias.

Que en el mentado Acuerdo, en función de la facultad de interpretación que se les confiere en el Artículo 15.1, las partes convienen que el ámbito territorial de aplicación del citado plexo convencional comprende, además de la red de la concesión especificada en el Artículo 1º (GRUPO DE SERVICIOS Nº 3), el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del denominado TREN LIVIANO DE PUERTO MADERO.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.228.087/07, ratificado a foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.228.087/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la...

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