Resolución 147/2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO el EX 2020-2187437-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNIÓN PANADERIAS Y AFINES DE JUNÍN, con domicilio en República Libanesa N° 102, de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, con fecha 19 de diciembre de 2014.

Que por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 857 de fecha 8 de septiembre de 1992 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1626.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los trabajadores de la industria que desarrollen tareas en la rama panaderías, pan europeo, pan Graham, galleteros, grisineros, factureros, dependientes de mostrador y reventas, cajeros, repartidores y cadetes con zona de actuación en los partidos de Junín, Chacabuco, General Arenales y Leandro N. Alem de la Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 25º inciso b) de la Ley 23.551 establece que la asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que afilie a más del veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar.

Que la solicitante no ha dado cumplimiento con los requisitos de representatividad exigidos por el ordenamiento legal por cuanto no ha acreditado el universo de trabajadores que intenta representar, como así también que afilie al menos al veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intenta representar

Que asimismo la entidad sindical no ha presentado para rúbrica el Libro de Registro de Aportes y con relación al Libro de Afiliados, no consta la existencia de un libro rubricado en el período que debe efectuarse el cotejo de afiliados, no cumpliendo con los recaudos previstos por el art. 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR