Resolución 147/2020

Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el Expediente EX-2019-06017150-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.

Que bajo la premisa principal de cumplir con aquélla misión, este Organismo promueve la generación y adopción de estándares internacionales en materia de información financiera y solvencia.

Que la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19, ha generado un escenario incierto, cuyos efectos han impactado en la economía a nivel mundial.

Que en el marco de emergencia, miembros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas regulatorias y de supervisión tendiente a proporcionar alivio operativo a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del 26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).

Que en el mismo sentido, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA) emitió un comunicado de fecha 17 de marzo del 2020 enunciando una serie de herramientas y directivas dirigidas a mitigar riesgos e impactos para el sector, en pos de garantizar que los asegurados y la estabilidad financiera permanezcan protegidos.

Que en esa línea, se impone reformular la normativa vigente a efectos de aplacar el impacto económico devenido de la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19 en el mercado local, con el fin último de tutelar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse y sirve de garantía a la continuidad y la estabilidad de las aseguradoras.

Que en ese sentido y en el marco del escenario precedentemente descripto, resulta necesario ampliar los límites de computabilidad de ciertos activos a los fines de las relaciones técnicas.

Que, a su vez, el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 obliga a este Organismo a determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA de fecha 7 de febrero, corresponde re expresar la fórmula de cálculo de la Reserva Técnica de Insuficiencia de Primas tanto para aseguradoras como para reaseguradoras, a efectos de reflejar los valores involucrados a moneda homogénea.

Que en esa misma línea y teniendo en cuenta que la expresión de los estados contables en moneda homogénea implica un cambio en la estructura de resultados de las entidades, resulta oportuno ampliar el porcentaje de asignación de resultados vinculados a la estructura financiera.

Que, por otra parte, a través de la Resolución RESOL-2019-1080-APN-SSN#MHA de fecha 27 de noviembre, se definió la Tasa de Actualización de Pasivos integrando las diferentes variables que deben ser tenidas en cuenta al momento de actualizar las reservas de siniestros.

Que se ha advertido la necesidad de modificar la confección de dicha tasa, otorgando mayor ponderación al factor correspondiente al Índice de Precios al Consumidor, y, consecuentemente, definir la nueva fórmula para arribar a la misma.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Evaluación tomo intervención en el marco inherente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Punto 33.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“33.2.1. Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de primas” que debe calcularse, para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro y para las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros, de acuerdo con las siguientes normas:

Todos los valores deberán estar expresados a moneda homogénea.

a) Por cada rama, la diferencia entre los siguientes importes correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones:

i) Con signo positivo, las primas devengadas netas de reaseguros de los últimos DOCE (12) meses, conforme las cifras que surjan de los respectivos estados contables. Se entiende por primas devengadas netas de reaseguros a la resultante del siguiente procedimiento:

Con signo positivo, las primas emitidas netas de anulaciones de los últimos DOCE (12) meses (por seguros directos y reaseguros activos).

Con signo negativo, las primas cedidas a reaseguros de los últimos DOCE (12) meses.

Con signo positivo, los compromisos técnicos del inicio del periodo netos de reaseguros.

Con signo negativo, los compromisos técnicos del fin del periodo neto de reaseguros.

ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de...

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