Resolución 1465.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1465/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.615.283/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/85 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), por
la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, conforme los detalles allí pactados.
Que a foja 76 de las presentes actuaciones la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNIÓN LIMITADA” ha ratificado el acuerdo en cuestión.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad
del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y
ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha
tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UXBRSUh6ZlJsQkUrdTVReEh2ZkU0dz09
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