Resolución 1461/2015

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1461/2015Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0088409/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 en su artículo 8° instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo, el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 prevé la obligación para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de efectuar la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio.

Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.

Que el objetivo primordial del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) es facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en esta.

Que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) constituye también una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.

Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige no solo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también como una herramienta de bienestar social.

Que el referido Decreto N° 84/09 designó en su artículo 2° a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., quedando ésta facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.

Que asimismo, dicho decreto designó en su artículo 3° al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto el 16 de marzo de 2009 entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la participación de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que este Convenio Marco en su cláusula QUINTA establece que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará, a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 84/09 dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del Régimen de Compensaciones Complementarias, creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será atendido...

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