Resolución 1461/2014

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1461/2014Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 2404/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “…la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1998 que nuclea a medios de difusión que tienen por finalidad principal ser una herramienta al servicio de la sociedad, teniendo como propósito, entre otros, el de reafirmar la entidad de las radios populares y comunitarias como garantía del cumplimiento al derecho a la comunicación, promover el intercambio y la capacitación de los comunicadores sociales.

Que es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los sectores comunitarios.

Que, en este sentido y a fin de garantizar el efectivo derecho a la información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio argentino, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, representado en ese acto por su presidenta, Mariela PUGLIESE.

Que dicho Convenio tiene como objeto promover el fortalecimiento y sostenimiento institucional, económico, cultural, comunicativo y de formación profesional en materia de comunicación audiovisual, a través de un plan de formación mediante la articulación de las herramientas y políticas de acción instrumentadas por las partes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.52Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2°

— Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EL FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 9 días del mes de diciembre del año 2014, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I. N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado la ASOCIACIÓN CIVIL FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, en adelante “FARCO”, representado en este acto por su Presidenta Mariela Pugliese (D.N.I. N° 22.411.738), con domicilio en la calle Piedras N° 575 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como el derecho a la libertad de expresión.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las nuevas tecnologías.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “…la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que deviene necesario...

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