Resolución 146. Dispónese la emisión de nuevos instrumentos públicos denominados 'Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses'.

Fecha de disposición22 Abril 2016
Fecha de publicación22 Abril 2016
SecciónResoluciones

Resolución 146/2016

Dispónese la emisión de nuevos instrumentos públicos denominados "Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses".

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 27.249, el Decreto N° 594 de fecha 18 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autorizó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 27.249 sujetó la entrada en vigencia de lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, a la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares "pari passu" dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 2 de marzo del corriente año la Corte del Distrito Sur de Nueva York emitió una orden en la que dispuso dejar sin efecto las órdenes "pari passu" con la condición que la REPÚBLICA ARGENTINA eliminara los obstáculos legislativos que impedían alcanzar un acuerdo con los denominados "holdouts", y cancelara su deuda con aquellos demandantes que hubieran firmado acuerdos con el ESTADO NACIONAL hasta al 29 de febrero de 2016.

Que el pasado 12 de abril la Corte del Distrito Sur determinó que la primera de las dos condiciones establecidas en su sentencia del 2 de marzo de 2016 había sido cumplida al haberse sancionado la Ley N° 27.249 que, entre otras cuestiones, derogó las Leyes Nros. 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la orden del pasado 2 de marzo de la Corte del Distrito Sur que había sido objeto de la apelación, disponiendo, en consecuencia, el efectivo levantamiento de las medidas cautelares "pari passu" en tanto se observen las dos condiciones referidas, una de las cuales ya estaba cumplida tal como lo reconociera la Corte del Distrito Sur.

Que en los fundamentos de su sentencia, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito no sólo reconoció los esfuerzos de la REPÚBLICA ARGENTINA para derogar la referida normativa, sino también el cambio de circunstancias que le llevó a considerar que las órdenes "pari passu" ya no resultaran un remedio equitativo.

Que en ese contexto, resulta necesario adoptar las medidas para que la REPÚBLICA ARGENTINA cancele su deuda con aquellos demandantes con medidas cautelares que firmaron acuerdos de cancelación hasta el 29 de febrero de 2016 y así certificar el cumplimiento del...

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