Resolucion 146

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31367

Expediente N° 1.107.890/05

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 142/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 146/2008

Registro N° 130/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO el Expediente. N° 1.232.751/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO por el sector gremial, con la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/ 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y varias empresas integrantes de la industria de la carne.

Que en el Acuerdo de marras, las partes establecen incrementos salariales, conforme las condiciones y plazos allí detallados, entrando a regir a partir del mes de mayo de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado, 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO por el sector gremial, con la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.232.751/ 07.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.232.751/07.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la...

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