Resolución 1459/2021

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el EX-2020-39057533- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/23 del RE-2020-87691997-APN-DGD#MT del EX2020-87692793-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-39057533- -APN-MT, obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES,TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qué, asimismo, en la página 1 del RE-2021-49398785-APN-DGD#MT de los presentes actuados, las partes acompañan acta complementaria a través de la cual formulan aclaración respecto a una de las categorías contempladas en el instrumento cuya homologación persiguen.

Que las partes han previsto, en el artículo 1º, la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en cinco (5) años, contados a partir de su homologación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en torno a lo previsto en la Cláusula 29°, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que no obstante ello, y en relación a lo previsto en el Cláusula 30° del Convenio Colectivo de Trabajo, cabe señalar que ante el supuesto planteado deberá seguirse el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas contemplado en los artículos 98 a 105 de la Ley N° 24.013.

Que, respecto del periodo de otorgamiento de la licencia ordinaria anual, conforme lo pactado en la Cláusula 35° del Convenio de marras, resulta preciso aclarar que la homologación...

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