Resolución 1456/2020

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el EX-2020-53408425- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que FERRARO MARIO MIGUEL celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-53408119-APN-DGD#MT del EX-2020-53408425- -APN-DGD#MT.

Que en el referido texto las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal acordadas en el marco del EX-2020-34000889- -APN-MT y homologadas por RESOL-2020-842-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula primera, punto 1 segundo párrafo, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE y por el DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para...

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