Resolucion 1455
Fecha de disposición | 05 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31338 |
MAYO: $ 300,00
JULIO: $ 200,00
AGOSTO: $ 200,00
OCTUBRE: $ 250,00
NOVIEMBRE: $ 250,00
SEXTO: Las Cooperativas garantizan la preservación de las actuales fuentes laborales. Las vacantes que a futuro se produzcan, serán cubiertas en la medida que las posibilidades económicas lo permitan y la adecuada prestación del servicio lo requiera.
SEPTIMO: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las Entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.
De conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar 'ut supra' indicados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1452/2007
Registro Nº 1557/2007
Bs. As., 22/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.197.906/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las firmas EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), obrante a foja 2 de autos.
Que el acta acuerdo de referencia estipula el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) para el personal convencionado.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las firmas EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), obrante a foja 2 del expediente Nº 1.197.906/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.197.906/06.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.197.906/06
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº...
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