Resolucion 1454

Fecha de la disposición29 de Enero de 2008

Equipos duales y retenes:

· Sustitución de medidores industriales · Localización y reparación de fugas en ERM subterráneas o en espacios confinados · Cambio de válvulas de servicio · Reparación de fugas en cañería externa (Servicio y Caño Mayor) · Comprobación de presencia de gases tóxicos en ambientes MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1453/2007

Registro Nº 1519/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.101/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1333 de fecha 5 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/100 del Expediente Nº 1.181.101/06 y a fs. 5/6 del Expediente Nº 1.243.600/07, agregado como foja 103 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA, por la parte sindical y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1333/07 y registrado bajo el Nº 1441/07, conforme surge de fojas 107/109 y 111 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 117/119 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que de acuerdo a lo pactado en la cláusula tercera del Acuerdo Nº 1441/07 'en el supuesto de que a través de la Comisión Paritaria correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 de la Rama Alimentos Balanceados se convengan aumentos sobre los sueldos básicos de las categorías previstas en dicho Convenio, el rubro Adicional Royal Canin establecido en la cláusula primera aumentará proporcionalmente al aumento convenido en los sueldos básicos de cada categoría profesional', manteniendo de esta manera su valor equivalente al quince por ciento.

Que atento a ello correspondería actualizar el presente cálculo luego de la homologación de cada nuevo acuerdo de actividad a partir del cual se otorgue un aumento sobre los básicos convencionales.

Que en virtud de lo expuesto deberá solicitarse a las partes que en caso de que se actualicen las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, presenten ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las escalas acordadas a los efectos de hacer posible reformular el cálculo correspondiente al nuevo el tope indemnizatorio.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1333/07 y registrado bajo el Nº 1441/07 suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA, por la parte sindical y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder...

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