Resolucion 1450

Fecha de publicación29 Enero 2008
Fecha de disposición29 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31333
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.530/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1449/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1549/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2007, entre la empresa EBISA (Emprendimientos Energéticos Binacionales SA) representada en este acto por su apoderado el Dr Juan José Carbajales y la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) representada en este acto por su apoderado Dr. Leonardo Faiguenblat, acuerdan lo siguiente:

Primero: Modificar a partir del 1 de abril de 2007 las sumas previstas en el Artículo 18 'Sueldo Básico Mensual' del CCT Nº 800/06 'E' estableciendo las que a continuación se detallan:

NIVELES Sueldo Básico Mensual U-I $ 1.701

U-II $ 2.120

U-III $ 2.968

U-IV $ 4.008

U-V $ 5.010

J D $ 6.011

G A $ 7.214

G G $ 9.378

Segundo: Modificar a partir del 1 de julio de 2007 las sumas previstas en el Artículo 18 'Sueldo Básico Mensual' del CCT Nº 800/06 'E' estableciendo las que a continuación se detallan:

NIVELES Sueldo Básico Mensual U-I $ 2.200

U-II $ 2.650

U-III $ 3.160

U-IV $ 4.334

U-V $ 5.417

J D $ 6.520

G A $ 7.833

G G $ 10.224

Tercero: Las Partes se comprometen y reconocen que queda pendiente para su resolución dentro de los 30 días a partir de la firma de la presente Acta, los textos de los artículos que se detallan a continuación del CCT 800/06 'E', el Artículo 19 'Antigüedad', el Artículo 25 'Compensación de gastos por comisión de servicios', el Artículo 24 'Compensación por gastos de comida', el texto del inciso a) correspondiente al Artículo 23 'Bonificación Anual (B.A.)', el texto del Artículo 31 'Bonificación especial por jubilación ordinaria'.

Cuarto: Las partes dejan constancia que las sumas correspondientes al Artículo 18 'Sueldo Básico Mensual', del CCT Nº 800/06 'E' vigentes al mes de abril de 2007, previo a la firma de la presente, eran las siguientes:

NIVELES Sueldo Básico Mensual U-I $ 1.460

U-II $ 1.820

U-III $ 2.548

U-IV $ 3.440

U-V $ 4.300

J D $ 5.160

G A $ 6.192

G G $ 8.050

Leída y ratificada la presente en todos sus términos las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1450/2007

Registro Nº 1536/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.604/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877; y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.218.604/07 obra el acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (A.P.J.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes proceden a fijar un nuevo diagrama de turno rotativo regular, para el personal del Centro de Atención de Urgencias que hasta la fecha se desempeña tanto en Turno Rotativo Regular como en el Régimen de Alternancia, cuya aplicación será a partir del 15 de mayo de 2007, cuando se cuente con la conformidad escrita e individual de cada uno de los trabajadores que serán afectados a este nuevo diagrama.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación de lo pactado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que con lo expuesto se quiere significar que una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DELGAS NATURAL, DERIVADOS YAFINES (A.P.J.), obrante a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.218.604/ 07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional...

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