Resolución 1450/2020

Fecha de publicación28 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-56833009-APN-DGD#MT del EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa MEPADIP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en el RE-2020-60162593-APN-DTD#JGM de los presentes actuados y en el RE-2020-70341670-APN-DGD#MT del EX-2020-70341806- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran actas complementarias suscriptas por los mismos agentes negociales.

Que a través del presente se establecen condiciones salariales y laborales para el personal dependiente de la empresa firmante, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que su vigencia es desde el 1° de agosto de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Que respecto a lo pactado en el artículo 6.1 del texto de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, en relación con la metodología de retribución prevista para las horas prestadas en forma extraordinaria, deberán tenerse presentes los recargos previstos por el artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) sin limitaciones que no surjan de dicho precepto normativo.

Que en relación con lo previsto en el artículo 8, las partes deberán tener presentes las disposiciones previstas en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en todo cuanto por derecho pudiere corresponder.

Que respecto a lo pactado en el artículo 14 del acuerdo, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratificaron su contenido acreditando su...

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