Resolucion 1449

Fecha de publicación29 Enero 2008
Fecha de disposición29 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31333

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 18/19 del Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que luce a fojas 30/31 del Expediente Nº 1464/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1464/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1464/06

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1448/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1533/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 29 del mes de noviembre del año 2006, se reúnen el Dr.

Alberto R. ABAD en su carácter de Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante 'AFIP', y el Dr. Carlos A. SUEIRO como Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, en adelante ' SUPARA', con el objeto de analizar la Bonificación Especial contemplada en el artículo 139 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92.

A su respecto y luego de un intercambio de opiniones, las partes coinciden en dejar constancia de lo siguiente:

Conforme a lo previsto en dicho artículo, el personal que se acoja a los beneficios jubilatorios, cumplidos determinados requisitos, tiene derecho a percibir con carácter de Bonificación Especial una suma equivalente a doce (12) meses de la última remuneración abonada, incrementada en la parte proporcional que corresponda en concepto de Sueldo Anual Complementario.

A los fines de la liquidación de la referida Bonificación Especial, la norma citada remite en forma expresa a determinadas cláusulas convencionales de las cuales surgen los conceptos retributivos que deben ser considerados como base de cálculo.

Como consecuencia de esa enumeración taxativa, queda excluido del cómputo la participación que corresponda al agente en el Régimen de Jerarquización e igual tratamiento tienen aquellos rubros remunerativos incorporados con posterioridad a la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la situación que tal modo se genera no estuvo en el espíritu del beneficio, sino que es resultado de medidas posteriores que debieron adoptarse a través de acuerdos específicos para contemplar la dinámica de la relación de empleo y que lógicamente no pudieron preverse adecuadamente.

Que por su parte, la normativa que para el instituto similar contempla el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, no presenta las restricciones antes citadas.

Que teniendo en cuenta el objeto de la Bonificación Especial en análisis, resulta justificado practicar un ajuste normativo que permita contemplar adecuadamente la composición del salario de los beneficiarios, en un marco de equidad.

Que si bien está en marcha un proceso de negociación colectiva que permitirá fijar un nuevo modelo de convenio colectivo, nada obsta a suscribir...

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