Resolución 1447/2020
Fecha de publicación | 28 Mayo 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO el EX.-2020-28747063-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/4 del IF-2020-28745532-APN-MT y a páginas 1/14 del IF-2020-28745897-APN-MT del EX.-2020-28747063-APN-MT, obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), en el IF -2020-72668492-APN-DNRYRT#MT, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93 N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las Cámaras empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba