Resolución 1446.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1446/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.423/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.423/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes convienen otorgar una gratificación por única vez, de carácter
extraordinario y excepcional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”,
conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación a dicha gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de
seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el acuerdo traído a estudio,
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y
ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Z0lKTXlISHNBWGMrdTVReEh2ZkU0dz09
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