Resolución 1444/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-51163551-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa DISTRIBUIDORA COMERSUR S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90.

Que mediante la Resolución N° 139 de fecha 14 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por la Resolución N° 597 de fecha 23 de julio de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso la continuación de la investigación con la aplicación de derechos antidumping provisionales para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución.

Que mediante la Resolución N° 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se le confirió a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que, en ese contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a través del Acta de Directorio N° 2214 de fecha 3 de octubre de 2019, determinó la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, resultando un margen de dumping de CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (41,78 %).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el Acta de Directorio Nº 2231 de fecha 11 de noviembre de 2019, determinó que la rama de producción nacional de “ruedas de acero, de diámetro superior o igual a 444,5 mm (17,5”) pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques” sufre daño importante y que el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional de las citadas ruedas es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas.

Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional recomendó la aplicación de medidas antidumping definitivas bajo la forma de un derecho ad valorem de CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (41,78 %) para la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante Nota de fecha 11 de noviembre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió las consideraciones relacionadas con el Acta N° 2231.

Que la citada Comisión Nacional, respecto del daño a la rama de producción nacional, observó que “las importaciones de ruedas de acero de la REPÚBLICA...

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