Resolución 1443/2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el EX-2022-40723815- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2022-67526677-APN-DNRYRT#MT y en los RE-2022-68197734-APN-DGD#MT, RE-2022-68197824-APN-DGD#MT, RE-2022-68197958-APN-DGD#MT y RE-2022-68197663-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINA (CAPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el mentado instrumento se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 486/07 Bis, 729/15, 579/10 y 356/03.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en atención a lo estipulado en el punto QUINTO del presente acuerdo, procede hacer saber a las partes que los aportes empresarios allí previstos no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que no resulta factible el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente a los Convenios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR