Resolución 1443/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-95577214-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 27 de diciembre de 2016, la asociación sindical “SINDICATO OBRERO CERÁMICA, PORCELANAS Y AZULEJOS”, con domicilio en Avenida San Lorenzo N° 1.079, Capitán Bermúdez, Provincia de SANTA FE, solicitó la aprobación de su Estatuto Social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, mediante la Resolución N° 970 de fecha 15 de octubre de 1965 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación del texto del Estatuto Social presentado por el SINDICATO OBRERO CERÁMICA PORCELANAS Y AZULEJOS.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto del Estatuto Social del “SINDICATO OBRERO CERÁMICA, PORCELANAS Y AZULEJOS”, con...

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