Resolución 1443/2015

Fecha de disposición10 Agosto 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33191



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1443/2015Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0088838/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de dicha ley, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el Ministerio de Defensa en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.

Que conforme a lo previsto en el artículo 2° de la ley citada en el considerando anterior se entiende por Servicio Público de Navegación Aérea a aquél que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); el Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); el Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

Que por otra parte, el artículo 9° de la Ley N° 27.161 dispone que este Ministerio deberá aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) y, en consecuencia, en esta instancia corresponde dar cumplimiento a lo previsto en dicho artículo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Apruébase el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO” (EANA S.E.).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los …… días del mes de …… del año dos mil quince, ante mi Escribano General de Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se indica a continuación: ………………… en nombre y representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y ………………… en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA conforme lo acreditan y expresan:

Que en cumplimiento de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias, vienen por este acto a constituir una sociedad del estado que se regirá por lo previsto en la Ley N° 20.705, en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 (t.o. 2015) y sus modificatorias que le resulten aplicables, en la Ley N° 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias, en la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y por el siguiente ESTATUTO:

TÍTULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1°

Con la denominación de “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO” (EANA S.E.), se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la Ley N° 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley N° 19.550 (t.o. 2015) y sus modificatorias que le resulten aplicables, por las de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto.

ARTÍCULO 2° Se fija el domicilio legal de dicha sociedad estatal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.

ARTÍCULO 3° La duración de la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 4
ARTÍCULO 4° La Sociedad tiene como objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.

Conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias, se entiende por Servicio Público de Navegación Aérea a aquél que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); el Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); el Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

A tales efectos, la Sociedad podrá participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

TÍTULO III CAPITAL ACCIONARIO Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5° El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y estará representado por la cantidad de CINCO MILLONES...

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