Resolución 1442/2022

Fecha de publicación26 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el EX-2022-53139531-APN-DCYDC#MS del registro del Ministerio de Salud, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 1002 del 17 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó el Acta de fecha 26 de mayo de 2021 suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta de fecha 26 de noviembre de 2021 suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial en el marco de la citada Comisión Negociadora, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión de fecha 26 de mayo de 2021.

Que en dicha cláusula se estableció que “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.”

Que mediante el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la...

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