Resolución 144. RESFC-2018-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 144/2018

RESFC-2018-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 32.153, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de abril de 2017, el Intendente del Partido de General Madariaga junto con la Responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante, OMIC) del mismo partido, interpusieron un Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra la Resolución ENARGAS N° I-4343/2017 por considerar improcedente la exclusión del Partido de Gral. Madariaga de las subzonas mencionadas en la misma a los fines de la modificación de sus umbrales de consumo.

Que, en cuanto a la legitimación invocada para la presentación del recurso en cuestión, los recurrentes invocaron lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Procedimientos Administrativos y diferentes preceptos del ordenamiento jurídico, concluyendo que se consideraban vulnerados -mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4343/2017- derechos subjetivos e intereses legítimos de todos lo que habían iniciado y llevado adelante el pedido de recategorización como zona fría de los partidos de Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga.

Que, asimismo, indicaron: "\u2026Resulta entonces una \u2018obligación constitucional\u2019 de las Autoridades de la Nación \u2018proveer\u2019 a la tutela de consumidores y usuarios (arts. 42 Const. Nac. y 38 Const. Pcia. de Bs As.) y, en virtud de las mismas, las facultades que posee este Municipio de defender intereses colectivos\u2026".

Que, entre sus argumentos, expusieron que al ser excluido -el Partido de General Madariaga- de la "Subzona tarifaria Bahía Blanca y 25 Partidos de la Provincia de Buenos Aires" se configuraba un trato discriminatorio y se acrecentaba el impacto sobre el costo del servicio que debían afrontar la mayoría de los usuarios de la zona quienes se veían obligados a permanecer en la categoría "R 3.4" por el hecho de calefaccionarse de marzo a noviembre de cada año.

Que indicaron que la definición de la Resolución ENARGAS N° I-4343/2017 había sido "\u2026visiblemente parcial, arbitraria e irrazonable, sobre todo si se tiene en cuenta que han sido beneficiados partidos vecinos, con similares condiciones climáticas y sensación térmica promedio\u2026".

Que, asimismo, expresaron que a los usuarios del Sudeste de la Provincia de Buenos Aires se les aplicaba un parámetro de consumo equivalente al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Noroeste del País, lo que denotaba una incongruencia cuando en comparación, los registros térmicos de ambos lugares no coincidían en absoluto.

Que, además de citar preceptos normativos de la Ley N° 24.076 y precedentes dictados por este Organismo (Resolución ENARGAS N° I/730 del 23/04/2009), hicieron mención a la Norma IRAM 11.603 de "Acondicionamiento térmico de edificios \u2013 Clasificación bioambiental de la República Argentina" a los efectos de clasificar el Partido de General Madariaga dentro de las zonas bioambientales allí definidas.

Que, en conclusión, indicaron que creían razonable y justo que se incluyera al Partido de General Madariaga dentro del esquema de umbrales de consumo adoptado por la Resolución ENARGAS N° I-4343/2017.

Que, junto con su presentación, acompañaron como prueba documental: a) Copia de nota de Camuzzi Gas Pampeana S.A. N° CGP/MDP/CG/Madariaga/0069/2017 en la que esa Licenciataria informa que la temperatura promedio anual de usuarios residenciales categoría 3.4 en base a consumos correspondientes a 2016 asciende a 2653 m3; b) copia de las Actuaciones ENARGAS N° 14.439/2016 y N° 8931/2017 en las que ese Municipio solicitó, respectivamente, recategorización y reconsideración de lo dispuesto en el Informe Intergerencial GD/GRGC/GDyE/GAL N° 422/16 en relación al Partido de General Madariaga; c) copia de nota de Camuzzi Gas Pampeana S.A. N° MDL/AC/EM/LF/gt N° 68/2017 en la que esa Licenciataria informa el porcentaje de usuarios residenciales por categorías; d) copia de la Resolución ENARGAS N° I/730 del 23 de abril de 2009; y e) copia de la Norma IRAM N° 11.603.

Que, asimismo, como prueba informativa solicitaron que fueran librados oficios a Camuzzi Gas Pampeana S.A. a efectos de que esa Licenciataria informara si se habían realizado los estudios técnicos pertinentes "\u2026que hayan permitido analizar la inclusión del Partido de Gral. Madariaga en la Resolución n° 4343/2017, en caso afirmativo adjunte al presente los mismos", y al Servicio Meteorológico Nacional a efectos de que elevara un informe histórico de temperaturas del Partido de General Madariaga durante período invernal, desde 2012 hasta 2016, y un cuadro comparativo histórico de temperaturas entre Gral. Madariaga y las localidades comprendidas en la segmentación "Subzona 25 Partidos de la Provincia de Buenos Aires".

Que, a efectos de acreditar el carácter invocado por el Intendente, fueron adjuntadas copia de su Documento Nacional de Identidad, copia certificada del Acta de Transmisión de Mando de fecha 10 de diciembre de 2015 y del diploma de proclamación como Intendente a...

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