Resolución 144.
Emisor | Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2018 |
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 144/2018
Buenos Aires, 07/06/2018
VISTO el Expte Nº A253-85235/18 del registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27, de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones INPI Nº P-026 de fecha 2 de febrero de 2018 y Nº P-101 de fecha 11 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16º de la Ley de Marcas y Designaciones, Nº 22.362, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, establece que la Dirección Nacional de Marcas resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes.
Que el artículo 1º de la Resolución INPI Nº P-026/18 complementó a la Resolución INPI Nº P-001/18, aplicando el principio receptado en su artículo 3º a los vencimientos de las vistas de oposiciones que operen entre el 12 de Enero y el 12 de Abril del 2018, determinando además que las demandas establecidas en el sustituido artículo 16º, inciso a) de la Ley N° 22.362, continuaban siendo receptadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas a sede judicial del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder, salvo que no se interpusiere demanda o se optase por la instancia administrativa, en cuyo caso la/s Oposición/es vigentes serán resueltas conforme el proceso que oportunamente se reglamente.
Que por su parte, la Resolución INPI Nº P-101/18 extendió la suspensión de la vigencia del artículo 16º de la Ley de Marcas y Designaciones, por el plazo de dos (2) meses contados a partir del 12 de abril de 2018, a las vistas de oposiciones que hubiesen sido notificadas con fecha anterior a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, y cuyos vencimientos operasen con posterioridad al 12 de abril de 2018, o hasta tanto se efectivice la reglamentación y articulación con los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios, aplicándose respecto de éstas la metodología establecida el artículo 1º de la Resolución INPI Nº P-026/18.
Que sin perjuicio que la reglamentación, aún se encuentra pendiente, la articulación e integración de los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios para la puesta en marcha del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, implementación ésta, que a la fecha no ha concluido.
Que en razón de todo lo antedicho, resulta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba