Resolución 144/2022

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el EX-2022-82569207- -APN-DNAIP#AAIP, la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, los Decretos Nros. 206 del 27 de marzo de 2017 y 110 del 10 de marzo de 2022, y la Resolución Nro. 119 del 18 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de septiembre de 2016 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública cuyo principal objetivo es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la misma, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que mediante el artículo 19 de la citada ley fue creada la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.

Que por las presentes actuaciones la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA propuso a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA (AAIP), en ejercicio de las competencias asignadas por la normativa vigente, propiciar la implementación del relevamiento de los índices de información reservada elaborados por los sujetos obligados, en virtud del artículo 24, inciso s) de la Ley N° 27.275.

Que en su artículo 1°, la Ley N° 27.275 recepta el principio de presunción de publicidad, por el cual se establece que toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley. De esta manera, la ley nacional define el alcance limitado de las excepciones, como principio de la misma, en términos de que “los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y formulados en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información”.

Que en este marco, aquella información que sea considerada como reservada debe ser expresamente así determinada por acto fundado y registrado de manera clara, concreta y sustantiva por el sujeto obligado.

Que entre las atribuciones asignadas a esta Agencia, se encuentra la de “publicar los índices de información reservada elaborados por los sujetos obligados” (...

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