Resolución 144/2020

Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33462758- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 351 de fecha 8 de abril de 2020, la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la ley citada faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias entre ellas la sanitaria en base a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que en dicha norma se estableció la posibilidad de fijar precios máximos para insumos sanitarios críticos declarados como tales, para la atención de la emergencia en función de las prioridades que demanda la evolución epidemiológica, así como la adopción de medidas para prevenir su desabastecimiento.

Que en dicho marco, la Resolución Conjunta N 1 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, definió que los productos incluidos en su Anexo (IF-2020-18320984-APN-DNEMYRFS#MSYDS) serán los insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), pudiendo el MINISTERIO DE SALUD, ampliar o modificar dicho listado.

Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos definidos previamente, a...

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