Resolución 1439/2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el EX-2021-109414934- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, el DCTO-2021-482-APN-PTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-112974327-APN-DTD#JGM del EX-2021-109414934- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la empresa UABL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2022-09822069-APN-DGD#MT y IF-2022-41255534-APN-DNRYRT#MT de autos.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga de suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado forma parte del acuerdo según consta en el RE-2021-112974327-APN-DTD#JGM de autos.

Que el DCTO-2021-482-APN-PTE declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca Río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Pará, Paraguay e Iguazú, por la bajante histórica del río a causa del déficit de precipitaciones en las cuencas brasileñas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, asimismo, el artículo 3° del DCTO-2021-482-APN-PTE instruye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el DCTO-2021-482-APN-PTE, es que se habilitan la celebración de este tipo de acuerdos, y el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que en razón de lo...

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