Resolución 1439/2022
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD |
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO los Expedientes Nº 204475/2012-SSS y EX-2019-78519305-APN-SGE#SSS ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de Noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº 204475/2012-SSS, se tramitó la presentación realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-1139-5.
Que con posterioridad a ello, a través de la solicitud formulada mediante el Informe N° IF-2019-79426632-APN-SEC#SSS obrante a Orden 4 de estos actuados, la Entidad de Medicina Prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA (R.N.E.M.P. Provisorio N° 3-1139-5) solicita su baja definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, atento haber realizado el traspaso de su cartera de afiliados a la Entidad de Medicina Prepaga MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA – FEDERADA SALUD (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 3-1158-6).
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.
Que habiéndose cumplido con los...
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