Resolución 1438/2021

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2020-993-E-MPD-DGN#MPD, se establecieron las pautas de funcionamiento que deben respetar las defensorías y dependencias de este Ministerio Público.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, por DECNU-2021-494-APN-PTE, restableció la presencialidad laboral en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 24/2021, restringió, a partir del 20 de octubre, la posibilidad de hacer uso de la licencia establecida por la Acordada 4/2020 (modificada por Acordadas 6/2020 y 14/2021), únicamente, a Magistrados/as, funcionarios/as y agentes con inmunodeficiencias o que sean pacientes oncológicos y/o trasplantados.

En atención a la actual situación epidemiológica y el avance del plan nacional de vacunación, resulta pertinente modificar las pautas de funcionamiento de las dependencias de este Ministerio Público, con el objetivo de restablecer la presencialidad en la prestación del servicio, sin descuidar las medidas sanitarias y de cuidado oportunamente dispuestas, a fin de prevenir el contagio y la propagación del virus COVID-19.

Por ello, en virtud de lo establecido por el Art. 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. MODIFICAR las pautas de funcionamiento establecidas por RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD y RDGN-2021-993-E-MPD-DGN#MPD, en materia de recursos humanos y atención al público y comunicación con los juzgados y tribunales, de conformidad con los criterios que se establecen a continuación:

1. RECURSOS HUMANOS:

a) Deberá trabajar de manera presencial:

-Todo/a agente que haya recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación y que no integren los grupos de riesgo.

-Aquellos/as Magistrados/as y agentes mayores de 60 años y/o que integren los grupos de riesgo definidos en el Art. 3° -Ptos. I, II, III, IV, VII y VIII- de la RESOL-2020-627-APN-MS, (personas con enfermedades respiratorias crónicas; personas con enfermedades cardíacas; personas diabéticas; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con certificado único de discapacidad; y personas con obesidad), una vez transcurridos CATORCE (14) días...

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