Resolución 1437/2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el EX-2022-60467094- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-60465702-APN-DGD#MT obra el acuerdo, y en el RE-2022-67424444-APN-DTD#JGM y en el RE-2022-67424743-APN-DTD#JGM obran las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que en relación al carácter atribuido a la asignación extraordinaria pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera, respecto del “Adicional por limpieza en centrales nucleares” cabe tener presente las aclaraciones realizadas en el RE-2022-67423963-APN-DTD#JGM y ratificadas en el RE-2022-67549571-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que, no obstante, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 20.744, en relación al deber de seguridad a cargo del empleador.

Que respecto a lo establecido en la cláusula cuarta, se hace saber a las partes que, en caso de corresponder, deberán estarse a la normativa aplicable en materia de...

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