Resolución 1433/2020

Fecha de publicación27 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el EX-2020-33883768-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2020-58228523-APN-DGD#MT del EX-2020-58228786-APN-DGD#MT, y a páginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al Expediente de Referencia, obran los Acuerdos y las Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.

Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan un incremento salarial conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

En relación a la contribución pactada en el Articulo Octavo, del Acuerdo que luce en las paginas 2/5 del IF-2020-37736949-APN-MT del EX-2020-37736523-APN-MT, agregado al Expediente de Referencia resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la...

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