Resolución 1432.

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1432/2015

Bs. As., 22/09/2015

Visto el Expediente N° 303.269/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO

Que a fojas 1/6 del Expediente N° 304.962/15 agregado como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑETEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA ratifica el acuerdo a fojas 150.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el...

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