Resolución 1431.

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1431/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales con vigencia desde el mes de julio de 2015 y hasta el mes de junio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 del cual resultan ser signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 647 del Expediente N° 1.076.111/03 las partes ratifican en todos sus términos el presente acuerdo, acreditando sus facultades para negociar colectivamente.

Que a fojas 657/659 de autos, obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 459 de fecha 20 de agosto de 2015, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos...

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