Resolucion 1430

Fecha de disposición29 Enero 2008
Fecha de publicación29 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31333

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1430/2007

Registro Nº 1550/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.229.869/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 20 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIEROS, HELADEROS YALFAJOREROS por el sector de los trabajadores y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.229.869/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.229.869/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.889/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST...

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