Resolución 1430/2022

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-71889592- -APN-GCEF#SSS del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de Noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 204913/2012-SSS se tramitó la presentación realizada por CÍRCULO MÉDICO DE SAN ISIDRO, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 4-1149-1.

Que ante el requerimiento de fiscalización efectuado por parte de la SUBGERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha acreditado en autos que la Entidad de Medicina Prepaga CÍRCULO MÉDICO DE SAN ISIDRO (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 4-1149-1) ha decidido dejar de operar en la actividad de la Medicina Prepaga, cesando en la prestación de tales servicios a partir del 1er de Junio de 2018 y presenta Contrato de Comisión por Afiliación con CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS (CEMIC) (R.N.E.M.P. Provisorio N° 4-1259-3).

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de...

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