Resolución 143.
Fecha de disposición | 20 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2018 |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 143/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el EX-2017-20830089- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Civil Vanesa Bárbara ARDUINO (DNI N° 20.606.663), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil Vanesa Bárbara ARDUINO (DNI N° 20.606.663) en el Agrupamiento Profesional, Nivel I, Grado 6, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 4 de septiembre de 2017, y por ello interpuso el 7 de septiembre de 2017 el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.
Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde \u2013por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84...
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