Resolución 143/2020

Fecha de publicación29 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el EX-2020-40445165- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y N° 547/2020 (DECNU-2020-547-APN-PTE), la Disposición N° 376/2014 de la SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66-APN-PTE) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad en su conjunto.

Que en dicho contexto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 547/2020, mediante el que estableció, a fin de mitigar el efecto financiero en el Tesoro Nacional, que el pago de la primer cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se abonará, dentro del plazo legal previsto, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) brutos y la suma excedente de dicho valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.

Que el artículo 2º del mencionado Decreto estableció que, a efectos de la norma, se entiende por Sector Público Nacional, al definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas...

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