Resolucion 1426
Fecha de disposición | 01 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31336 |
Expediente Nº 1.044.100/01
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1425/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1522/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1426/2007
Registro Nº 1525/2007
Bs. As., 22/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.231.504/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1128 de fecha 28 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.231.504/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1128/07 y registrado bajo el Nº 1267/07, conforme surge de fojas 61/63.
Que por su parte, a fojas 72/75 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de...
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