Resolución 1425/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el EX-2018-57600538- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas13/49 del IF-2018-57675508-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-57600538- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y por la otra, la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio regirá por el término de dos (2) años, contados a partir del 1 de setiembre de 2018 hasta el 31 de Agosto 2020.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites y principios que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa, conforme el artículo 66 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en el convenio colectivo sub examine sobre jornada de trabajo, descanso y horas suplementarias, resulta procedente hacer saber a las partes que deberán estarse a las normas aplicables a la materia.

Que, asimismo, corresponde indicar que en lo referido al descanso entre jornada y jornada deberán tener presente lo dispuesto en el art. 197 in fine de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones, su fraccionamiento y retribución, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 154, 155 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 24 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990.

Que en relación a lo previsto en el Artículo...

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