Resolución 1424 - E.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1424 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente 2002-16013-16-3, la Resolución Ministerial N° 657/2006 (MSAL), la Resolución del MERCOSUR/GM N° 32/2005 y el Anexo 7 del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la Salud, la fiebre amarilla es la única enfermedad respecto de la cual los países pueden exigir a los viajeros la presentación de un Certificado Internacional de Vacunación.

Que por la Resolución del Ministerio de Salud N° 657/2006 se incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de la Fiebre Amarilla aprobadas por la Resolución del Mercosur N° 32/05.

Que dichas medidas toman a la vacunación como el medio más adecuado para prevenir el contagio de la fiebre amarilla, siendo los tripulantes y personal de los medios de transporte que procedan de áreas endémicas, uno de los grupos cuya vacunación obligatoria se debe adoptar.

Que si bien la situación epidemiológica de la fiebre amarilla en América del Sur conlleva su correlativo riesgo de expansión en las áreas urbanas, dicha situación no se encuentra actualmente en las áreas costeras sino en áreas interiores endémicas.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo a tales efectos.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338 y el Decreto Reglamentario 13/2015.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establézcase de manera obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra fiebre amarilla por parte de los tripulantes y personal de los cruceros de pasajeros que ingresen al puerto de Buenos Aires y procedan o hayan recalado en los últimos 10 días en áreas con riesgo de transmisión reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y detalladas en el Anexo I (IF-2016-00697538-APN-SSPRYF#MS) el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Incorpórense los...

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