Resolucion 1423

Fecha de disposición28 Enero 2008
Fecha de publicación28 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31332

Expediente Nº 1.217.365/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1545/ 07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.217.365/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de julio de 2007, siendo las 11.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Gabriel Mariano BONAVOTA con D.N.I. 25.846.317 y Jorge Eduardo PEREZ con D.N.I. 12.613.680, ambos en el carácter de Directores, junto al Dr. Juan José ETALA con D.N.I.

8.037.607 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 459

Piso 6º de la C.A.B.A. en representación de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., por una parte y por la otra Guillermo Andrés JONES con D.N.I. 6.150.867, manteniendo el domicilio constituido en Caseros Nº 715 de la C.A.B.A.; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, junto a Dolores Meliton GONZALEZ con D.N.I. 10.301.812 y Carlos Alberto BALDINI con D.N.I. 10.856.279 integrantes de la comisión interna; en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CAPITAL FEDERAL el Sr. Horacio NAKONIECZNJE con D.N.I 13.369.797;

y en representación de la PEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS el Sr. Alberto Oscar ROBERTI con D.N.I. 12.229.102.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conforme a las siguientes cláusulas:

  1. - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas, con el sentido y el alcance que se desprende del convenio colectivo de empresa oportunamente celebrado, Nº 703/05 E.

  2. Procedimiento para la negociación colectiva y resolución de diferendos. Se mantiene en todos sus términos los procedimientos previstos en los arts. 51 y 52 del convenio colectivo de empresa.

  3. La empresa abona actualmente la suma mensual de $ 50 en tickets (Decreto Nº 815/01) a todo el personal comprendido en el convenio colectivo, sin que tenga incidencia en la categoría. Ambas partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2007 ese importe se incorporará a los básicos del convenio, y por lo tanto se dejará de abonar el referido importe en vales por haberse transformado en remunerativos.

  4. La bonificación por antigüedad y los premios mensuales, trimestrales y asistencia perfecta se abonarán como se hace hasta el presente.

  5. En virtud que el acuerdo salarial actualmente vigente, que vence el 30.9.07, contempló incrementos salariales hasta la referida fecha, y por ende los incrementos que las partes puedan negociar serán recién a partir del mes de octubre de 2007, las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa de $ 1.200 para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo pagaderos en cuatro cuotas mensuales de $ 300 cada una de ellas en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, debiendo abonarse la cuota de junio a la brevedad posible.

  6. Las partes teniendo como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto, se comprometen a mantener la paz social. Esto sin perjuicio que puedan proceder a la revisión y/o ampliación del convenio colectivo en el marco de lo prescripto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y a la renegociación de los salarios a partir del mes de octubre, comenzando a tener reuniones en forma privada a partir el mes de agosto del corriente año. Las partes ratificamos en un todo lo acordado precedentemente y solicitamos su pronta homologación.

Sin más siendo las 13,00 horas, se levanta la...

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