Resolucion 1422

Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha de disposición01 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31336

Registro Nº 1517/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.159.968/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1327 de fecha 1 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 80 del Expediente Nº 1.159.968/06, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Acuerdo Colectivo Nº 70/01 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1327/07 y registrado bajo el Nº 1427/07, conforme surge de fojas 121/123 y 125 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 133/135 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1327/ 07 y registrado bajo el Nº 1427/07 suscripto entre la...

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