Resolución 1421.

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1421/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.405/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo que luce a fojas 21/24 del Expediente N° 1.650.405/14,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(F.A.T.C.A.), por la parte gremial y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 39 y 40 del Expediente N° 1.650.405/14 lucen las actas complementarias al instrumento citado
precedentemente.
Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal
de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo allí descripto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en el artículo 3, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 518 de fecha 7 de abril de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo
establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 437 de fecha 14 de
agosto de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 48/49, se declaró formalmente constituida la Comisión
Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ako3RmlxelB4MFErdTVReEh2ZkU0dz09
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